Artículo 13. Prórroga.
Artículo 13 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. · BOE-A-2023-16158
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-13.
Texto consolidado
1. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos autorizada en el ámbito del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida, que en ningún caso podrá superar el límite establecido en el acuerdo de activación.
2. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, que podrá ser ampliada mediante acuerdo expreso al respecto en el seno de la comisión negociadora, trasladado a la autoridad laboral competente con carácter previo a su efectividad.
3. El acuerdo o la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días naturales, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral, sin necesidad de que aquella dicte resolución.
Más artículos de Real Decreto 608/2023
- ← Artículo 12. Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de consultas.
- → Artículo 14. Contenido mínimo y condiciones esenciales de la comunicación empresarial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.