Artículo 13. Gastos de inspección.
Artículo 13 del Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. · BOE-A-2017-6512
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-20.
Texto consolidado
1. Cuando en una inspección técnica más minuciosa se detecten deficiencias, de forma tal que fuera necesaria una inspección posterior en una estación fija ITV, se abonarán las correspondientes tarifas y tasas.
2. En caso de que, tras la realización de estas inspecciones más minuciosas, se acreditara que la deficiencia es constitutiva de una infracción, todos los gastos derivados de aquéllas, incluyendo, en su caso, los de inmovilización, traslado y depósito, correrán de cuenta del titular o arrendatario a largo plazo del vehículo.
Más artículos de Real Decreto 563/2017
- ← Artículo 12. Seguimiento de las deficiencias graves o peligrosas.
- → Artículo 14. Informes de las inspecciones y base de datos de las inspecciones técnicas en carretera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.