Artículo 13. Confidencialidad.
Artículo 13 del Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación. · BOE-A-2023-2632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
Las personas que formen parte del Comité tienen el deber de guardar secreto y mantener confidencialidad respecto al contenido de las deliberaciones y votaciones que se produzcan en el seno del Comité, así como a la información que les fuera facilitada con tal carácter o la que así recomiende el propio Comité, sin perjuicio de las obligaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; y de las limitaciones contempladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.