Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud. · BOE-A-1987-9351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-17.
Texto consolidado
1. Quedan adscritas a la División de Enfermería del hospital actividades de enfermería en las siguientes áreas:
a) Salas de hospitalización.
b) Quirófanos.
c) Unidades especiales.
d) Consultas externas.
e) Urgencias.
f) Cualquier otra área de atención de enfermería que resulte precisa.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Enfermería.
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