Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar. · BOE-A-1986-7014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-15.
Texto consolidado
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna cuando el militar desempeñe puestos que comporten la percepción del complemento por dedicación especial para el personal de las Fuerzas Amadas y de especial dedicación para el de la Guardia Civil. Tampoco podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas al personal que se le hubiera concedido compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública.
2. Se exceptúan de las prohibiciones del número anterior las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley.
Téngase en cuenta que queda anulado el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989. Ref. BOE-A-1989-19728.
Se anula el inciso destacado por sentencia del TS de 22 de febrero de 1989, publicada por Orden 413/1989, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1989-19728.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1989-19728.