Artículo 13. Definición del plan de ejecución.
Artículo 13 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. · BOE-A-2005-7426
Atención: Real Decreto 515/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El plan de ejecución, realizado por el establecimiento penitenciario, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Datos de identificación del penado, domicilio o residencia y, en su caso, trabajo y ocupación.
b) Datos penales: falta por la que se le condena y número de días de duración de la localización permanente.
c) Lugar de cumplimiento: domicilio u otro lugar con indicación de población o término municipal.
d) Indicación expresa de si lo va a cumplir de forma continuada o no continuada y si lo realizará los sábados y domingos.
e) Indicación de los medios de control de penas telemáticos o de otra naturaleza.
2. Al planificar la ejecución se buscará que el cumplimiento de la pena no perjudique la situación personal, familiar y laboral del penado. Por esta razón, será oído con carácter previo a la elaboración del plan por los servicios sociales penitenciarios.
3. El plan de ejecución será elevado al juez o tribunal sentenciador para su aprobación o rectificación.
Más artículos de Real Decreto 515/2005
- ← Artículo 12. Comunicación de la resolución judicial.
- → Artículo 14. Seguimiento y control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.