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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Titulares del derecho.

Artículo 13 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial · BOE-A-1985-6029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-07.

Texto consolidado

Podrán percibir las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial todos los trabajadores vinculados por relación laboral a alguno de los empresarios enumerados en el artículo 11, cuando sean titulares de un crédito por salarios o indemnizaciones y en la forma que para cada caso se especifica en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-07.

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