Artículo 13. Acceso y vinculación a otros estudios.
Artículo 13 del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. · BOE-A-2020-2738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-28.
Texto consolidado
1. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.