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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

Artículo 13 del Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. · BOE-A-2011-5197

Atención: Real Decreto 393/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio del respeto a las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos, corresponde a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado:

a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado y la elaboración, en colaboración con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 23.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.

b) La organización y gestión de la política de recursos humanos, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la elaboración, tramitación y abono de las nóminas del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; la preparación de la oferta de empleo público y la preparación y gestión de los procesos selectivos competencia de la Subsecretaría para la cobertura de los puestos de trabajo y la formación del personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

c) El ejercicio de las competencias en materia de acción social en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales de las mismas.

d) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la tramitación de los contratos administrativos.

e) La gestión y conservación de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles de las mismas.

2. Dependen de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Personal de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d) del apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-22.

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