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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).

Artículo 13 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. · BOE-A-2022-8121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-19.

Texto consolidado

Los sujetos obligados a presentar información para los fines contemplados en el artículo 3.1 son los siguientes:

a) Los sujetos obligados a la venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte, a los que se refiere el artículo 12.6, para los fines contemplados en el artículo 3.1.a) y 3.1.b).

b) Los agentes económicos, del artículo anterior, que pongan a disposición del consumidor final biolíquidos que deban demostrar que cumplen los criterios de sostenibilidad para el fin contemplado en el artículo 3.1.b).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-19.

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