El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 13. Laboratorio nacional de referencia y laboratorios oficiales.

Artículo 13 del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. · BOE-A-2009-6070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-12.

Texto consolidado

1. El laboratorio nacional de referencia frente a la enfermedad de Aujeszky es el Laboratorio central de sanidad animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid). Dicho laboratorio realizará ensayos en colaboración con los laboratorios de las autoridades competentes previstos en el apartado siguiente, a fin de armonizar de forma coordinada los métodos de diagnóstico.

2. Las autoridades competentes podrán designar, en su ámbito territorial, los laboratorios responsables del diagnóstico de laboratorio de la enfermedad o de la realización de los análisis previstos en este real decreto. Estos laboratorios podrán tener carácter público o privado reconocido. En el caso de laboratorios privados, siempre que estén autorizados específicamente para realizar los diagnósticos laboratoriales frente a la enfermedad en cuestión, tendrán que cumplir, al menos, las disposiciones reseñadas en el artículo 9 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-12.

Más artículos de Real Decreto 360/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 360/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.