Artículo 13. Deber de confidencialidad.
Artículo 13 del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. · BOE-A-2023-11073
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
1. La información que pueda conocer el personal de la Oficina en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma.
2. La Oficina elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de los datos que no tengan carácter de información pública, dentro de la que se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Oficina, publicado en su página web.