Artículo 13. Inspección y control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-20.
Texto consolidado
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A., podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este Real Decreto.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
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