Artículo 13. Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución.
Artículo 13 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
Las sociedades que deseen ser autorizadas como titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán reunir los siguientes requisitos, sucesivamente:
a) Disponer de certificaciones que acrediten su capacidad legal, técnica y económica de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.
b) Poseer las autorizaciones administrativas de las instalaciones de redes que sean de su titularidad.
c) Disponer de autorización de la Dirección General de Política Energéticas y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le faculte para constituirse y ejercer como una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
Más artículos de Real Decreto 314/2023
- ← Artículo 12. Facturación de peajes, cargos y energía.
- → Artículo 14. Capacidad legal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.