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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.

Artículo 13 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. · BOE-A-2011-3893

Atención: Real Decreto 263/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponden a la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso, análisis, la elaboración, la coordinación y el seguimiento de los programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de protección y promoción de las familias y la infancia y de prevención de las situaciones de dificultad o conflicto social.

b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan nacional de acción para la inclusión social, de acuerdo con la Estrategia europea de inclusión social.

c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española.

d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales

e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia.

f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

g) La convocatoria y gestión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de régimen general de servicios sociales, familias e infancia.

h) El impulso y desarrollo del voluntariado social.

i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional.

j) El impulso y gestión, de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social.

k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.

l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento.

m) Ejercer la secretaría de la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el VIH.

2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, b) a d) y e) a j) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social y población gitana del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f) respecto de los programas de acción social, g) y h) y k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado del apartado anterior.

c) La Subdirección General de las Familias la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de familias.

d) La Subdirección General de Infancia a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) y en los párrafos a) e), f), j) k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.

3. Se adscribe a la Dirección General de de Política Social, de las Familias y de la Infancia, la Comisión de ayudas sociales a los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana adquirida, prevista en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-01.

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