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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

Artículo 13 del Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-6230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

1. El título de Técnico en Cultivos Acuícolas permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Cultivos Acuícolas permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Cultivos Acuícolas permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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