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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Artículo 13 del Real Decreto 2396/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Civil. · BOE-A-1998-26802

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

Texto consolidado

Los miembros de la Orden tendrá los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo Señor y Excelentísima Señora.

b) Quienes reciban la Encomienda de Número, tendrán el tratamiento de Ilustrísimo Señor e Ilustrísima Señora.

c) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de Señor o Señora, seguido de Don o Doña en el caso de ciudadanos españoles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-11-22.

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