Artículo 13. Tratamientos de los miembros de la Orden.
Artículo 13 del Real Decreto 2395/1998, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Orden de Isabel la Católica. · BOE-A-1998-26801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-11-22.
Texto consolidado
Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
Quienes reciban la Encomienda de Número de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora.
Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de señor o señora, seguido de don o doña en el caso de ciudadanos españoles.