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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Régimen sancionador.

Artículo 13 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. · BOE-A-2013-3906

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

Texto consolidado

1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y en este real decreto, serán sancionadas conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y, en su caso, en las leyes autonómicas que las complementen.

2. Los incumplimientos de los verificadores medioambientales en sus actuaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y de este real decreto, así como en su acreditación serán sancionados de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y las normas de desarrollo que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-14.

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