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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974. · BOE-A-1976-19786

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-10-15.

Texto consolidado

1.1. Dichas autorizaciones se otorgarán sin perjuicio de los permisos o concesiones que su titular deba obtener de otros Departamentos o entidades públicas, por razón del lugar donde haya de efectuarse la exploración.

1.2. En caso de terrenos de propiedad privada, habrá de obtenerse permiso del dueño del terreno. Si éste fuera denegado, el titular de una autorización de exploración en áreas libres, podrá promover ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, la ocupación temporal del terreno, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

1.3. El reconocimiento de los terrenos para la obtención de datos, análisis y ensayos que se requieran para la aplicación de las técnicas que de cualquier tipo se adopten, no podrá alterar sustancialmente la configuración del terreno, limitándose, tanto en extensión como en profundidad, a lo estrictamente necesario a dichos fines. No se podrán invadir las áreas de permisos de Investigación o de concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor, a menos de que así lo autorizasen expresamente los titulares.

2. La prioridad para la tramitación de las autorizaciones de exploración, que comprendan áreas comunes, se determinará por el orden de presentación de las solicitudes.

3.1. La Dirección General de la Energía recabará, si procede, informe de otros Departamentos y dictará resolución que se notificará a los interesados y a las Delegaciones Provinciales afectadas, acompañada de un ejemplar de la solicitud del titular.

3.2. En la autorización se especificarán las medidas concretas que el peticionario deberá observar así como las condiciones bajo las que se concede la exploración. Se hará constar que en ningún caso se autorizarán estas exploraciones con carácter de exclusividad ni crearán derechos y que caducará automáticamente en aquellas áreas que fueron objeto do otorgamiento de permisos de investigación.

3.3. Los titulares de autorizaciones de exploración están obligados a entregar, a la terminación de los trabajos, copia de los informes, mapas, y secciones y demás datos relacionados con las operaciones autorizadas. Los datos correspondientes serán confidenciales durante el plazo de un año desde la fecha de terminación de los trabajos de campo.

Redactado el apartado 3.2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 293, de 7 de diciembre de 1976. Ref. BOE-A-1976-24781.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-10-15.

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