Artículo 13. Coordinación de la tasa con otros tributos.
Artículo 13 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. · BOE-A-1984-27691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-21.
Texto consolidado
Uno.‒El régimen tributario de las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias continuará sometido a las normas contenidas en el texto refundido de tasas fiscales de 1 de diciembre de 1988 y disposiciones complementarias, sin ser afectado por el presente Real Decreto.
Dos.‒La tasa que se regula en el presente Real Decreto será exigible con independencia de los tributos estatales o locales a que estén sometidas, con arreglo a la legislación vigente, las Sociedades, Empresas y personas en general que desarrollen las actividades a que se refiere el Real Decreto-ley 18/1977, de 25 de febrero.