Artículo 13. Régimen sancionador.
Artículo 13 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. · BOE-A-2005-3242
Atención: Real Decreto 208/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Más artículos de Real Decreto 208/2005
- ← Artículo 12. Información al Ministerio de Medio Ambiente.
- → Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.