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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Control de eficacia.

Artículo 13 del Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria. · BOE-A-2024-6217

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

Texto consolidado

Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual Estratégico del organismo y sus actualizaciones anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-17.

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