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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Subvenciones a la promoción del movimiento asociativo.

Artículo 13 del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. · BOE-A-2018-431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

Texto consolidado

1. Los créditos no comprometidos en la convocatoria del artículo anterior podrán destinarse a conceder subvenciones a las asociaciones o sindicatos de deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos correspondientes a las especialidades adscritas a la modalidad deportiva de fútbol.

2. El objeto de estas subvenciones será financiar los programas que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los asociados a estas entidades cuando finalice su dedicación al fútbol, así como a financiar sus gastos de funcionamiento.

3. Tendrán la condición de beneficiarios de este programa las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que se trate de instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que sus fines conlleven la realización de actividades directamente relacionadas con la práctica del fútbol o la promoción de los derechos sociales de sus asociados en el ámbito del fútbol profesional.

b) Acreditar la afiliación de, al menos, un 20 por 100 de los deportistas, árbitros, entrenadores o preparadores físicos con licencia federativa que participen en competición de ámbito estatal y en categoría absoluta.

c) Tener implantación territorial en al menos tres Comunidades Autónomas.

Cuando existiesen varias asociaciones o sindicatos que pudieran concurrir a las ayudas convocadas, se asignarán las cantidades disponibles en función de su representatividad.

Para acreditar la representatividad de las asociaciones o entidades se tomará como referencia su ámbito de actuación y las competiciones correspondientes a cada especialidad deportiva, se computará de forma diferenciada cada uno de los estamentos federativos, y se distinguirá por razón de género para determinar la representación de los colectivos representados.

A tal fin la Real Federación Española de Fútbol facilitará anualmente el número de licencias expedidas por estamentos, categorías, género y clase de licencia.

La acreditación del porcentaje la afiliación y representación por parte de las asociaciones profesionales o sindicatos entidades se efectuará en los términos y condiciones que prevé la normativa de protección de datos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-14.

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