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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Del Laboratorio de Control del Dopaje.

Artículo 13 del Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje. · BOE-A-2008-2596

Atención: Real Decreto 185/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje, compete al Laboratorio de Control del Dopaje la realización de los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, cuya finalidad es comprobar la presencia de alguna sustancia prohibida, o de alguno de sus metabolitos o de alguno de sus marcadores, o de la utilización de un método no reglamentario, en su caso detectados en una muestra extraída a tal efecto, según se establece en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-15.

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