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Real Decreto Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 del Real Decreto 1831/1978, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Organismo autónomo «Escuela de Organización Industrial». · BOE-A-1978-19849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-04.

Texto consolidado

Son atribuciones del Director de la Escuela:

1. Ejercer la superior dirección de todos los servicios del Organismo.

2. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Escuela, recogidas las orientaciones emanadas del Consejo Asesor.

3. Ostentar la representación de la Escuela en el orden nacional e internacional.

4. Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.

5. Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones, y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, así como ordenar los pagos correspondientes, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento.

6. Firmar en nombre de la Escuela los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.

7. Aprobar los programas de Formación Empresarial, así como los de Estudios, Asistencia Técnica, Investigación y Desarrollo a realizar.

8. Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de las tareas docentes y de estudios e investigación y desarrollo.

9. Elevar al Consejo Asesor una memoria anual que recoja las actividades realizadas y los aspectos relevantes del funcionamiento de la Escuela.

10. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo por razón de servicio.

11. Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento de la Escuela.

12. Todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-08-04.

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