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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Retribución de la actividad de transporte.

Artículo 13 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756

Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La retribución de la actividad de transporte se regirá, con carácter general, por lo establecido para el sistema peninsular, sin perjuicio de las singularidades de los SEIE a que hace referencia el artículo anterior.

La retribución de las instalaciones singulares será incluida en las normas generales que sobre este aspecto dicte la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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