Artículo 13. Retribución de la actividad de transporte.
Artículo 13 del Real Decreto 1747/2003, de 19 de diciembre, por el que se regulan los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2003-23756
Atención: Real Decreto 1747/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La retribución de la actividad de transporte se regirá, con carácter general, por lo establecido para el sistema peninsular, sin perjuicio de las singularidades de los SEIE a que hace referencia el artículo anterior.
La retribución de las instalaciones singulares será incluida en las normas generales que sobre este aspecto dicte la Administración General del Estado.