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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Anticipos de la ayuda al desmantelamiento.

Artículo 13 del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón. · BOE-A-2010-2742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

Texto consolidado

Se podrán pagar al beneficiario uno o varios anticipos. El nivel conjunto de todos los anticipos para cada beneficiario no deberá superar el 87,5 por ciento de la ayuda total asignada en los 8 años de duración del Programa.

La solicitud de anticipo deberá acompañarse de una garantía por valor del 120 por ciento del importe que le pudiera corresponder al beneficiario. Si dicha garantía se realiza mediante aval o seguro de caución contendrá la información recogida en los modelos previstos en los anexos V y VI, y se constituirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n.º 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-21.

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