Artículo 13. Procedimiento para las cuasi máquinas.
Artículo 13 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. · BOE-A-2008-16387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
1. El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que:
a) Se elabore la documentación técnica pertinente descrita en el anexo VII, parte B,
b) se elaboren las instrucciones de montaje indicadas en el anexo VI, y
c) se haya redactado la declaración de incorporación descrita en el anexo II, parte 1, sección B.
2. Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.