Artículo 13. Personal de la Biblioteca Nacional de España.
Artículo 13 del Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. · BOE-A-2009-17893
Atención: Real Decreto 1638/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de personal funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado, siéndole de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril y su normativa de desarrollo.
2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas.