Artículo 13. Convenios de colaboración sobre la compensación.
Artículo 13 del Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. · BOE-A-2018-16903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
1. La persona jurídica promoverá la celebración de convenios de colaboración con los siguientes sujetos, entre otros:
a) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos.
b) Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociación representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales.
2. Los convenios de colaboración tendrán por objeto, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Aportar eficiencia a la gestión para hacer efectiva la compensación y, en particular, la devolución de la misma. Como medida en este sentido, podrán regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensación las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en última instancia, van a ser destinados fuera del territorio español o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuación.
b) Informar y facilitar la obtención de certificados de exceptuación y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensación.
c) Desarrollar acciones formativas.
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