El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 13. Sanciones.

Artículo 13 del Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. · BOE-A-2002-24910

Atención: Real Decreto 1381/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La autoridad marítima y las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general sancionarán los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en el caso de las entidades gestoras de puertos de titularidad autonómica, y en la Ley 10/1998.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-22.

Más artículos de Real Decreto 1381/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1381/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.