Artículo 13. Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
Artículo 13 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2020-1200
Atención: Real Decreto 136/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Bajo la dependencia directa del Director del Gabinete, con rango de dirección general se crea la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, para el análisis metodológico y la canalización de la información de los retos, oportunidades, y tendencias multisectoriales del país, que permita el desarrollo de estrategias nacionales anticipatorias y de previsión a largo plazo.
2. Dependerá de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo una Unidad de Estudios con nivel orgánico de subdirección general.
3. Se creará un Comité de Expertos para el asesoramiento y orientación de las actividades de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo, con las funciones y composición que, en su caso, se determinen.
4. El Secretario General de la Presidencia del Gobierno participará en el impulso y desarrollo de las funciones de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.