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Real Decreto Vigente

Artículo 13. País de origen.

Artículo 13 del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. · BOE-A-1999-17996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

Texto consolidado

En los productos procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, se deberá indicar el lugar de origen o procedencia solamente en los casos en que su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre el origen o procedencia real del producto alimenticio.

Los productos originarios de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

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