Artículo 13. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
Atención: Real Decreto 1271/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política exterior para Iberoamérica, de la de cooperación internacional para el desarrollo, y de la coordinación de la acción cultural exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, le compete:
a) La propuesta, dirección, coordinación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo.
b) La administración de los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y la definición de la posición de España en la formulación de la política de desarrollo de la Unión Europea.
d) La evaluación de la política de cooperación para el desarrollo y de las operaciones financiadas con fondos públicos, y la rendición de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación española a las Cortes Generales y a la sociedad española.
e) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
b) La Dirección General para Iberoamérica y el Caribe.
4. Como órgano de apoyo político y técnico del titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.
5. Están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Instituto Cervantes.
6. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe, la Academia de España en Roma.
Más artículos de Real Decreto 1271/2018
- ← Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
- → Artículo 14. Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.