Artículo 13. Carácter de la inscripción.
Artículo 13 del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.
Texto consolidado
1. La transmisión de los derechos de emisión tendrá lugar en el momento de su inscripción en el Renade, previa finalización de los procesos de validación por el administrador central a que se refiere el artículo 14.
2. El contenido del Renade se presume exacto y válido y producirá los efectos que corresponda mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes.
3. No estará sujeto a reivindicación el tercero que adquiera de quien figure inscrito, a título oneroso y sin mala fe ni culpa grave.
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