Artículo 13. Comisiones Delegadas.
Artículo 13 del Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2024-25790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector podrá constituir Comisiones Delegadas, en las que delegará parte de sus facultades dentro de los límites del artículo 11, fijando al constituirlas el alcance de la delegación, sus normas de funcionamiento y el número de miembros del Consejo Rector que deberán formar parte de ellas.
2. El Consejo Rector podrá en cualquier momento acordar la extinción de comisiones delegadas o la modificación de los términos de la delegación con las limitaciones previstas en el artículo 11.
3. La persona titular de la Presidencia ostentará, en su caso, la Presidencia de las Comisiones Delegadas. La persona titular de la Secretaría del Consejo Rector actuará como titular de la Secretaría de las referidas comisiones.
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