Artículo 13. Funciones del Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente.
Artículo 13 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-2006-19175
Atención: Real Decreto 1206/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Asamblea General será el Presidente de la Comisión Permanente.
2. Al Presidente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Comisión Permanente, dirigiendo sus deliberaciones.
b) Remitir, a las distintas autoridades y organismos, los acuerdos y peticiones de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en uso de sus competencias.
c) Representar a la mutualidad en los actos y contratos en que el Gerente de la Mutualidad General Judicial singularmente delegue.
d) Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias.
3. La suplencia del Presidente de la Asamblea General y de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, en los casos de vacante, ausencia y enfermedad, corresponde al Gerente de la mutualidad.
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