Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407
Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si, en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del presente Real Decreto, se adoptan medidas de destrucción, los gastos inherentes correrán por cuenta del remitente, del destinatario o del respectivo mandatario de uno u otro, sin derecho a indemnización alguna por parte del Estado.