Artículo 13. Deber de información.
Artículo 13 del Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. · BOE-A-2025-25393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.
Texto consolidado
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el estado de ejecución del ejercicio, con indicación de las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con el detalle de cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de cada año, mediante certificado oficial, el número de asociaciones de criadores de su competencia que hayan cumplimentado en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) la información censal y el listado de explotaciones participantes en el programa de cría relativos al año anterior. Dicha certificación deberá recoger también la situación del banco de germoplasma de la entidad y la comercialización de productos amparados con el logotipo raza autóctona durante el año previo, que deberá ser coherente con la información comunicada a ARCA.
3. A efectos de cumplir con las obligaciones en materia de comunicación de información sobre ayudas de Estado a la Comisión Europea, las comunidades autónomas deberán informar, mediante certificado oficial, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las cantidades que han complementado, no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, así como las presupuestadas en el ejercicio en el que se realiza la comunicación.
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