Artículo 13. Delegación de competencias de la Presidencia.
Artículo 13 del Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. · BOE-A-2024-22298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-31.
Texto consolidado
La Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá delegar sus competencias en los órganos directivos, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relacionadas con el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, ni la facultad para aprobar las circulares y recomendaciones, de acuerdo con el artículo 51 de la misma norma.
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