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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Acceso a otros estudios.

Artículo 13 del Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2012-10864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

Texto consolidado

1. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-16.

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