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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Derechos de los Académicos y Académicas.

Artículo 13 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

1. Los Académicos de Número disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Tratamiento de excelencia inherente a su condición.

b) Voz y voto en las sesiones y juntas.

c) Elegibilidad hasta los 85 años de edad para todos los cargos académicos.

d) Uso de la medalla de la Real Academia.

e) Cuando un Académico de número alcance la edad de 85 años, continuará disfrutando de todos sus derechos, excepto la elegibilidad para cargos académicos. La plaza ocupada por el académico, con medalla sin numerar, saldrá a concurso en la Sección que la Junta Plenaria determine, dentro del grupo de Doctores Licenciados o Graduados en Veterinaria o Doctores Licenciados o Graduados en Ciencias afines a que pertenezca.

2. Los Académicos de honor y los Académicos correspondientes tendrán derecho a asistir a las sesiones públicas de la Real Academia, con voz pero sin voto, en el lugar que se señale y ostentando su medalla.

3. Los Académicos correspondientes, con tratamiento de Ilustrísimo Señor o Señora, podrán formar parte y asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de trabajo de la Sección de la Real Academia a la que hayan quedado adscritos. Podrán asimismo acceder al cargo de Secretario de Sección.

4. Los Académicos supernumerarios disfrutarán de iguales derechos que los de número, pero carecerán del derecho a voto y no podrán ser elegidos para el desempeño de cargos directivos.

5. Los Académicos podrán usar este título, en los escritos y obras que publiquen, con la obligada condición de expresar la clase a la que pertenecen. El Reglamento de régimen interior regulará su uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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