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Decreto-ley Vigente

Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos.

Artículo 13 quater del Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. · DOGV-r-2021-90145

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas, físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno.

3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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