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Orden Vigente

Artículo 13. La Asamblea General.

Artículo 13 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.

Texto consolidado

Uno. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Española, en el que se asegura la representatividad y la participación democrática de todos sus miembros, órganos de gobierno y dirección. La voluntad de la Asamblea General, expresada por la mayoría de sus componentes, regirá el destino y actuación de la Institución.

Dos. La Asamblea General estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El Presidente de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.

2. Los Vicepresidentes de Cruz Roja Española, hasta el número máximo de tres.

3. Hasta trescientos cincuenta Vocales, de los que tendrán el carácter de natos los miembros electivos del Comité Nacional, los Presidentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes, y de la Comisión Nacional de Finanzas y de la Comisión de Buen Gobierno, los Presidentes de los Comités Autonómicos y los Presidentes de los Comités Provinciales y los Presidentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y un representante de Cruz Roja Juventud. El resto de los Vocales serán elegidos por los Comités Autonómicos de Cruz Roja Española, en el número y proporción que se establezca en el Reglamento General Orgánico.

4. El Secretario General de Cruz Roja Española, que lo será de la Asamblea General.

5. El Coordinador General.

Tres. Son funciones de la Asamblea General:

1. Definir la política general de la Institución.

2. Garantizar la unidad y solidaridad de Cruz Roja Española en todo el territorio nacional.

3. Marcar los objetivos a cumplir en el período entre sesiones de la Asamblea General.

4. Conocer y, en su caso, aprobar el informe de gestión y plan de trabajo del Comité Nacional, de la Comisiones Nacionales de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, y de la Comisión de Buen Gobierno.

5. Aprobar los Estatutos y sus modificaciones a propuesta del Comité Nacional, previo informe favorable del Consejo de Protección.

6. Elegir y cesar al Presidente de Cruz Roja Española.

7. Elegir a los miembros y suplentes electivos del Comité Nacional y, en su caso, cesarlos.

8. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Vocales y suplentes de la Comisión Nacional de Finanzas así como, en su caso, cesarlos.

9. Elegir al Presidente, Vicepresidente, Vocales y suplentes de la Comisión Nacional de Garantías de Derechos y Deberes así como, en su caso, cesarlos.

10. Elegir al Presidente de la Comisión de Buen Gobierno, a propuesta del Comité Nacional, así como, en su caso cesarle.

11. Conceder la Gran Placa de Honor y Mérito de Cruz Roja Española.

12. Deliberar y adoptar los acuerdos que procedan sobre cuantas cuestiones sometan a su consideración el Presidente de Cruz Roja Española, el Comité Nacional, el Consejo de Protección o un tercio de los miembros de la Asamblea.

13. Acordar la disolución de Cruz Roja Española por mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.

Cuatro. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez cada cuatro años y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Nacional o de la propia Asamblea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-27.

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