Artículo 13. Entidad supervisora de las subastas.
Artículo 13 de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. · BOE-A-2009-5844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-09.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validación de los resultados.
2. La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía. Asimismo, en dicho informe la Comisión Nacional de Energía evaluará las diferencias que se hubieran producido entre las previsiones de consumo, realizadas por los comercializadores de último recurso, y el consumo finalmente efectuado.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso.