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Orden Derogada

Artículo 13. Estaciones colectivas de asociaciones CB-27.

Artículo 13 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286

Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las asociaciones de usuarios de la banda ciudadana CB-27 reconocidas podrán ser autorizadas a instalar estaciones colectivas, de cuya utilización será responsable un miembro de la asociación, designado por su Junta Directiva. Estas estaciones deberán cumplir las mismas normas técnicas y administrativas que las instalaciones individuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-07.

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