Artículo 13. Estaciones colectivas de asociaciones CB-27.
Artículo 13 de la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27. · BOE-A-2007-286
Atención: Orden ITC/4096/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las asociaciones de usuarios de la banda ciudadana CB-27 reconocidas podrán ser autorizadas a instalar estaciones colectivas, de cuya utilización será responsable un miembro de la asociación, designado por su Junta Directiva. Estas estaciones deberán cumplir las mismas normas técnicas y administrativas que las instalaciones individuales.