Artículo 13. Identificación, autenticación y firma de declaraciones Intrastat presentadas por vía electrónica.
Artículo 13 de la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat. · BOE-A-2018-854
Atención: Orden HFP/36/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para poder cumplir la obligación de presentación de declaraciones Intrastat por vía electrónica, así como su rectificación y anulación, el responsable del suministro de la información en el sistema Intrastat, o en su caso, el tercero declarante deberá disponer de los sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para relacionarse electrónicamente con ella en los términos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La identificación, autenticación y firma podrá realizarse igualmente utilizando el sistema Cl@ve, conforme a lo establecido en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.