Artículo 13. Balance de los administradores de infraestructuras ferroviarias dentro del sistema de incentivos.
Artículo 13 de la Orden FOM/189/2015, de 11 de febrero, por la que se desarrollan principios básicos de aplicación de incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, establecidos en el artículo 73 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. · BOE-A-2015-1365
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-13.
Texto consolidado
Cuando el balance anual de los administradores de infraestructura sea negativo, éstos adoptarán, en su caso, las medidas de reducción equivalente de gasto necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos financieros fundamentales que les afecten.
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