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Orden Vigente

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

Artículo 13 de la Orden ESS/2542/2014, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. · BOE-A-2015-119

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-07.

Texto consolidado

Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia.

Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Una vez finalizado el procedimiento de concesión de cada convocatoria, y efectuado el pago de las cantidades reconocidas, los beneficiarios que así lo deseen podrán solicitar la devolución de las facturas que se han tenido en cuenta para el cálculo de la subvención. Con carácter previo a su devolución, estas facturas se marcarán mediante una estampilla según el modelo contenido en cada convocatoria, donde se indicará, al menos, la subvención para cuya justificación ha sido presentada y la cuantía exacta que ha sido objeto de subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-07.

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